Eres el autor, pero puede que no seas el dueño
Subes tu presentación al aula virtual. Grabas un podcast para tu cátedra. Le pides a una IA que te ayude a armar una infografía para tu curso. Son gestos tan cotidianos que casi nunca nos preguntamos qué pasa legalmente con eso que acabamos de crear.
Y sin embargo, la respuesta cambia todo lo que crees saber sobre lo que es «tuyo».
Propiedad intelectual: el paraguas que lo cubre todo
Antes de hablar de derecho de autor, hay que entender el concepto más amplio que lo contiene: la propiedad intelectual. Se trata del conjunto de normas jurídicas que protegen las creaciones del intelecto humano, con un doble propósito: reconocer el esfuerzo creativo de las personas y fomentar la innovación.
Un punto clave: la propiedad intelectual no protege objetos físicos, sino creaciones del pensamiento. Y se divide en dos grandes ramas que suelen confundirse:
- Derecho de autor: protege obras literarias, científicas y artísticas —libros, fotografías, música, software, videojuegos, recursos educativos digitales, entre muchas otras.
- Propiedad industrial: protege marcas, patentes, diseños industriales y secretos empresariales.
La diferencia de fondo es esta: el derecho de autor protege la creatividad, mientras que la propiedad industrial protege la innovación aplicada al mercado.
Autor sí, dueño no siempre
Si diseñaste un curso, grabaste un podcast o escribiste un guion para tu cátedra, eres autor: nadie puede quitarte ese reconocimiento. Es tu derecho moral, y es perpetuo —no se vende ni se cede, ni aunque quisieras.
Pero si lo hiciste dentro de tu contrato con la universidad, es probable que no seas titular de los derechos patrimoniales. La institución puede reutilizar y distribuir ese material sin pedirte permiso cada vez, porque el derecho a explotarlo económicamente puede ser suyo.
Lo mismo aplica a un podcast: el guion, la grabación y la música que uses son tres protecciones distintas dentro del mismo archivo. Y ojo con un mito común: la originalidad no exige ser excepcional. Si dos docentes fotografían el mismo edificio, ambas fotos pueden protegerse —lo que cuenta es que cada uno tomó decisiones propias, no que el resultado sea impresionante.
¿Qué puedes hacer con esto? Exige siempre tu reconocimiento como autor —eso nunca se pierde— y revisa desde el inicio qué dice tu contrato sobre titularidad, para no llevarte sorpresas después.
La IA no es autora, pero tú tampoco lo eres solo por escribir un prompt
La ley solo reconoce como autor a una persona natural. Ni ChatGPT, ni un generador de imágenes, ni el computador pueden serlo.
Pero eso no te vuelve autor automáticamente a ti. Si tu prompt fue algo genérico como «haz una tarjeta con globos y este texto», ese resultado probablemente no cuenta como una obra tuya protegida, porque no hubo suficiente aporte creativo de tu parte. Lo que sí cuenta es cuánto de tu criterio queda reflejado en el resultado: mientras más seleccionas, ajustas y editas, más se acerca esa creación a ser tuya.
Y un principio que aplica siempre, con o sin IA: la idea nunca está protegida, solo su expresión concreta. Puedes inspirarte libremente en la metodología de otro docente o en la estructura de un curso ajeno —la idea es libre. Lo que no puedes copiar son sus textos exactos, su guion, su edición particular.
Apropiarse de la tecnología no es solo saber usarla: es entender qué controlas tú, qué le corresponde a la institución, y qué sigue en construcción legal, como ocurre hoy con la inteligencia artificial.
¿Por qué hablamos de esto desde la Dirección de Innovación Educativa Digital?
Porque cada curso, guion, video o recurso que produce la comunidad Externadista pasa por estas mismas preguntas. Fortalecer la apropiación de TIC no es solo enseñar a usar herramientas: es dar a cada docente el criterio para entender qué protege su trabajo, qué le corresponde a la universidad y cómo tomar decisiones informadas frente a la inteligencia artificial.
Referencia
- Comunidad Andina. (1993). Decisión 351 de 1993: Régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos. Comisión del Acuerdo de Cartagena. https://www.comunidadandina.org
- Congreso de la República de Colombia. (1982). Ley 23 de 1982, sobre derechos de autor. Diario Oficial.
- Dirección Nacional de Derecho de Autor. (s. f.). Dirección Nacional de Derecho de Autor. Ministerio del Interior de Colombia. https://derechodeautor.gov.co
- Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (s. f.). ¿Qué es la propiedad intelectual? https://www.wipo.int/about-ip/es/
- Corte Constitucional de Colombia. (2023). Sentencia C-077/23. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2023/c-077-23.htm
