Educación digital en Colombia: cinco cambios normativos que las universidades deben conocer
Entre 2024 y 2026, Colombia ha vivido una de las etapas más activas de producción normativa en materia de educación digital, protección de datos, inteligencia artificial (IA) e infancia en entornos tecnológicos. Conocer estos cambios permite a las universidades anticipar ajustes en sus programas, fortalecer la práctica docente y tomar mejores decisiones sobre tecnología, datos, accesibilidad e inteligencia artificial. Para quienes diseñan cursos virtuales, coordinan programas híbridos o lideran procesos de innovación educativa, estas novedades ofrecen una guía práctica para alinear el diseño instruccional, la gestión académica y la experiencia de aprendizaje con las exigencias actuales.
Para empezar, se debe tener presente que el Decreto 1330 de 2019 sigue siendo la base del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, al definir el registro calificado y reconocer la modalidad presencial, a distancia, virtual y dual. Sobre esta base, el Decreto 0529 de 2024 introdujo un cambio relevante para quienes trabajan en diseño de cursos: la modalidad híbrida, que combina la virtualidad con la presencialidad, la distancia o la formación dual (presencial-virtual, a distancia-virtual, dual-virtual). El decreto también refuerza la autonomía institucional basada en autoevaluación y autorregulación.
En la práctica, esto obliga a que los programas, y sus solicitudes ante el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), describan con precisión la combinación de modalidades que efectivamente utilizan, y que los procesos de autoevaluación documenten cómo se garantiza la calidad en cada componente virtual. Para el diseño instruccional, implica planear con claridad qué actividades son sincrónicas, asincrónicas o presenciales, y sustentar esa arquitectura pedagógica ante los procesos de renovación de registro.
Inteligencia artificial: retos para la formación, investigación y gestión universitaria
Por otro lado, en febrero de 2025 el Gobierno Nacional adoptó el documento CONPES 4144, que fija la Política Nacional de Inteligencia Artificial hasta 2030. La política se organiza en seis ejes: ética y gobernanza, datos e infraestructura, investigación y desarrollo, formación de talento digital, mitigación de riesgos, y uso y adopción de la IA; siendo uno de sus componentes explícitos el fortalecimiento de la formación en IA, desde la educación básica hasta la especialización técnica y científica. Sin embargo, para las instituciones educativas, esto implica un reto en múltiples frentes; el documento lo describe así:

Lo anterior evidencia dos aspectos esenciales para las instituciones educativas: primero, la necesidad de establecer lineamientos internos sobre el uso ético de IA generativa en la creación de contenidos, la evaluación y la integridad académica; segundo, la oportunidad de incorporar alfabetización en IA como competencia transversal en los programas, en línea con el eje de desarrollo del talento digital que promueve el CONPES.
Niños, niñas y adolescentes en entornos digitales: la Ley 2489 de 2025
Por otro lado, y en línea con lo determinado en el CONPES, uno de los desarrollos más significativos para el sector educativo es la Ley 2489 de 2025 (cuyo decreto reglamentario se encuentra actualmente en construcción por el Ministerio TIC), que establece disposiciones para entornos digitales sanos y seguros para niños, niñas y adolescentes. La ley crea un Comité Nacional de Tecnología, Niñez y Adolescencia liderado por el Ministerio TIC y el Ministerio de Educación Nacional a fin de definir lineamientos pedagógicos, técnicos y administrativos para que las instituciones educativas incorporen en sus currículos competencias de ciudadanía digital: privacidad en línea, hábitos saludables frente a la tecnología e identificación de riesgos. Por ejemplo, un programa universitario de extensión que ofrezca talleres de ciudadanía digital a estudiantes de colegio tendría que revisar sus contenidos, consentimientos informados, criterios de protección de datos y protocolos de acompañamiento para asegurar que las actividades promuevan un uso seguro, crítico y saludable de la tecnología.
Aunque el Externado atiende principalmente población adulta, la norma es relevante para programas de extensión, semilleros con menores de edad o convenios con colegios, y marca una tendencia regulatoria que probablemente se extenderá a otros espacios digitales institucionales.
Inclusión, accesibilidad y cierre de brechas
En materia de accesibilidad e inclusión, en junio de 2026 el CONSEJO Nacional de Política Económica y Social aprobó el CONPES 4198, Política Nacional de Discapacidad 2026-2035, que reconoce fallas persistentes en accesibilidad física, comunicacional y digital dentro de la educación superior, e incorpora un Programa Nacional de Inclusión en Educación Superior a cargo del Ministerio de Educación. Este documento, se suma a los esfuerzos de la Estrategia Nacional Digital 2023-2026 para cerrar la brecha de conectividad entre zonas urbanas y rurales.
Para las áreas de diseño instruccional, esto implica auditar la accesibilidad de plataformas y contenidos (subtítulos, lectores de pantalla, materiales alternativos) y considerar escenarios de conectividad limitada al diseñar actividades virtuales, para no excluir por defecto a estudiantes en condiciones de discapacidad o en territorios con menor infraestructura.
Protección de datos personales: una reforma en trámite para seguir de cerca
En lo relacionado a la protección de datos, la Ley Estatutaria 1581 de 2012 continúa vigente como marco general de protección de datos, pero está en proceso de actualización. En agosto de 2025 se radicaron ante la Cámara de Representantes los proyectos de ley estatutaria 214 y 274, acumulados, que buscan modernizar el régimen frente a la economía digital, ampliar las bases legales de tratamiento de datos (incluyendo el interés legítimo) e incrementar las sanciones a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio. Es importante subrayar que, a la fecha, se trata de proyectos en trámite legislativo, no de una ley aprobada.
Mientras avanza la reforma, las instituciones deberían revisar desde ya cómo recogen, almacenan y comparten los datos de estudiantes y docentes en plataformas virtuales, sistemas académicos y videoconferencias. También conviene actualizar políticas de tratamiento, verificar acuerdos con proveedores tecnológicos y reforzar los mecanismos de autorización, seguridad y transparencia.
¿Qué deberían revisar las instituciones educativas?
En conjunto, estos desarrollos sugieren una hoja de ruta de revisión institucional:
- Verificar que la información de modalidad de los programas en el SNIES sea coherente con el Decreto 0529 de 2024
- Adoptar o actualizar lineamientos de uso de IA para docentes y estudiantes
- Revisar políticas de tratamiento de datos personales en plataformas educativas, anticipando la reforma de la Ley 1581
- Evaluar si los programas dirigidos a menores de edad deberán incorporar competencias de ciudadanía digital conforme se reglamente la Ley 2489
- Realizar auditorías de accesibilidad en los entornos virtuales de aprendizaje.
Finalmente, comprender el marco normativo colombiano en educación digital no debe asumirse únicamente como un ejercicio de cumplimiento legal, sino como una herramienta estratégica para fortalecer la calidad, la innovación, la inclusión y la protección de los derechos de todos los actores del proceso educativo.

En este contexto, la Dirección de Innovación Educativa Digital invita a docentes, equipos académicos y unidades de apoyo externadista a revisar sus prácticas actuales, identificar ajustes necesarios en sus programas y participar activamente en los espacios de actualización, formación y rutas de aprendizaje liderados por DirInnova. Estos escenarios buscan facilitar la interpretación y aplicación de los lineamientos vigentes, fortalecer la gobernanza institucional y contribuir al diseño de programas virtuales de calidad, así como al desarrollo de capacidades docentes que consoliden a la Universidad como un referente en educación digital.
Referencias
- Departamento Nacional de Planeación. (2025). CONPES 4144: Política Nacional de Inteligencia Artificial. https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/4144.pdf
- Función Pública. (s.f.). Decreto 1330 de 2019. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=98270
- Ministerio de Educación Nacional. (2024). Expedido el Decreto que cumple con la transformación del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Decreto 0529 de 2024). https://www.mineducacion.gov.co/portal/salaprensa/Comunicados/420551
- Función Pública. (s.f.). Ley 2489 de 2025. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=260756
- Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. (2026). Avanza la reglamentación de la Ley de Entornos Digitales Sanos. https://mintic.gov.co/portal/715/w3-article-428849.html
- Cámara de Representantes de Colombia. (2025). Proyecto de Ley 274/2025C – Protección de Datos Personales. https://www.camara.gov.co/proteccion-de-datos-personales-093/
- Superintendencia de Industria y Comercio. (2025). ABC del proyecto de ley de protección de datos personales en Colombia. https://sedeelectronica.sic.gov.co/noticias/abc-del-proyecto-de-ley-de-proteccion-de-datos-personales-en-colombia
- El Observatorio de la Universidad Colombiana. (2026). Gobierno aprueba CONPES de Discapacidad 2026-2035. https://www.universidad.edu.co/gobierno-aprueba-conpes-de-discapacidad-2026-2035-que-traza-lineamientos-para-el-sistema-de-educacion-superior/
- Departamento Nacional de Planeación / MinTIC. (2023). Estrategia Nacional Digital 2023-2026. https://www.mintic.gov.co/portal/715/articles-334120_recurso_1.pdf
Katherin Roa y Víctor Talero — Dirección de Innovación Educativa Digital
